Resolución Expediente Acta Nº
Nº 181/023 0340-69-001-2021 20/2023
 
Referencia
OGLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR EL DOMICILIO ELECTRONICO POR PARTE DE LOS REGULADOS POR URSEA, CUANDO ÉSTA LO REQUIERA.
 
Resolución

VISTO: Que en el Expediente N° 0340-69-001-2021 se concluye la necesidad de establecer criterios de actuación y sanción ante el incumplimiento por parte de los sujetos regulados del deber de constituir domicilio electrónico ante la Ursea;

 

RESULTANDO: I) que la Ursea tiene conferida la potestad de aplicar sanciones a los sujetos regulados ante incumplimientos (literal L del artículo 2°, Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002); 

II) que tal potestad se revela como un instrumento esencial para un adecuado ejercicio de la labor regulatoria de la Ursea, en sus diversos alcances; 

III) que ejercida dicha potestad legal, los sujetos regulados tienen como contrapartida el deber jurídico de constituir domicilio electrónico cuando se les hubiere requerido, sin la cual aquella labor de interés público del Regulador termina viéndose frustrada o dilatada;

IV) que mediante la Resolución N° 37/013, de 17 de abril de 2013, se establecieron criterios de actuación y sanción ante el incumplimiento por parte de los sujetos regulados del deber de aportar a la Ursea la información que les fuere requerida;

V) que la Resolución N° 381/2016 de 13 de diciembre de 2016,  establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Regulados de aquellas personas físicas o jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la Ursea previo a la realización de cualquier trámite ante esta Unidad Reguladora;

VI) que la Resolución N° 50/017 de fecha 14 de marzo de 2017 establece que todas las notificaciones a los regulados se realizarán única y válidamente por el sistema "e-Notificaciones" al domicilio electrónico constituido;

VII) que el Decreto N° 102/019, de 22 de abril de 2019, en su artículo tercero, dispuso: “La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todos los Regulados por URSEA, para el caso de que no se cuente con el mismo a la fecha de la publicación del presente Decreto, deberá ser constituido previo a la realización del primer trámite ante el Organismo relacionado con el ámbito de su competencia y en la forma que lo disponen las propias normas regulatorias. Sin perjuicio de lo anterior, URSEA utilizará canales de comunicación alternativos cuando no sea posible el uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas”;

 

CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente prever criterios de actuación y de sanción por parte de esta Unidad Reguladora, cuando no se cumplan  por parte de los sujetos regulados el deber de realizar el domicilio electrónico para que la Ursea cumpla con sus cometidos;

 

II) que se debe en estos casos, determinar claramente el poder sancionatorio de Ursea al tenor de la normativa que sanciona el incumplimiento de aportar la información requerida;

 

III) que las empresas reguladas deben cumplir con el requisito aprobado por Ursea de realizar el Registro de Regulados, el cual en nuestro trámite tiene implícito la creación de Domicilio Electrónico. Las empresas que ya cuentan con el Registro de Regulado deben tener actualizado los datos que constan en el mismo, especialmente los referentes a los representantes legales y apoderados, a efectos que las comunicaciones y notificaciones realizadas al Domicilio Electrónico puedan ser abiertas en tiempo y forma;

 

 

           ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 con sus concordantes y modificativas, Resolución N° 37/013 de 17 de abril de 2013,  Resolución N° 381/016 de 13 de diciembre de 2016, Resolución N° 050/017 de fecha 14 de marzo de 2017;

 

EL DIRECTORIO

De Ursea

RESUELVE:

 

1) Los sujetos regulados deben constituir domicilio electrónico cuando la Ursea lo requiera o al momento de realizar por parte de los sujetos regulados cualquier trámite ante la Unidad Reguladora.

2) Además, una vez efectuado el Registro de Regulados, las empresas tienen la obligación de mantenerlo actualizado, especialmente en lo que implica en los datos de los representantes legales o apoderados ante la Ursea, lo cual implicará la actualización automática de los datos de los mismos en el DOMEL (Domicilio Electrónico)

3) La omisión en la constitución de domicilio electrónico habilita a la Ursea, la aplicación de las sanciones contempladas en la legislación, incluyendo la sanción de multa.

4) Comuníquese, publíquese en el sitio web de la Unidad y oportunamente archívese


 
 
Archivos Adjuntos
pr 340_2021.docx
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 20/2023 de fecha 04/18/2023