VISTO: Que en el
Expediente N° 0340-69-001-2021 se concluye la necesidad de establecer
criterios de actuación y sanción ante el incumplimiento por parte
de los sujetos regulados del deber de constituir domicilio electrónico
ante la Ursea;
RESULTANDO: I) que la Ursea
tiene conferida la potestad de aplicar sanciones a los sujetos regulados ante
incumplimientos (literal L del artículo 2°, Ley Nº 17.598, de
13 de diciembre de 2002);
II) que tal potestad se revela como un instrumento esencial para
un adecuado ejercicio de la labor regulatoria de la Ursea, en sus diversos
alcances;
III) que ejercida dicha potestad legal, los
sujetos regulados tienen como contrapartida el deber jurídico de
constituir domicilio electrónico cuando se les hubiere requerido, sin la
cual aquella labor de interés público del Regulador termina
viéndose frustrada o dilatada;
IV) que mediante la Resolución N° 37/013, de 17 de
abril de 2013, se establecieron criterios de actuación y sanción
ante el incumplimiento por parte de los sujetos regulados del deber de aportar
a la Ursea la información que les fuere requerida;
V) que la Resolución N° 381/2016 de 13 de diciembre de
2016, establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de
Regulados de aquellas personas físicas o jurídicas que tengan
bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que
regula la Ursea previo a la realización de cualquier trámite ante
esta Unidad Reguladora;
VI) que la
Resolución N° 50/017 de fecha 14 de marzo de 2017 establece que
todas las notificaciones a los regulados se realizarán única y
válidamente por el sistema "e-Notificaciones" al domicilio
electrónico constituido;
VII) que el Decreto
N° 102/019, de 22 de abril de 2019, en su artículo tercero, dispuso:
“La constitución de domicilio electrónico será
obligatoria para todos los Regulados por URSEA, para el caso de que no se
cuente con el mismo a la fecha de la publicación del presente Decreto,
deberá ser constituido previo a la realización del primer
trámite ante el Organismo relacionado con el ámbito de su
competencia y en la forma que lo disponen las propias normas regulatorias. Sin
perjuicio de lo anterior, URSEA utilizará canales de comunicación
alternativos cuando no sea posible el uso del Sistema de Notificaciones y
Comunicaciones Electrónicas”;
CONSIDERANDO: I) que
resulta pertinente prever criterios de actuación y de sanción por
parte de esta Unidad Reguladora, cuando no se cumplan por parte de
los sujetos regulados el deber de realizar el domicilio electrónico para
que la Ursea cumpla con sus cometidos;
II) que se debe en estos casos, determinar claramente el poder
sancionatorio de Ursea al tenor de la normativa que sanciona el incumplimiento
de aportar la información requerida;
III) que las empresas reguladas deben cumplir con el requisito
aprobado por Ursea de realizar el Registro de Regulados, el cual en nuestro
trámite tiene implícito la creación de Domicilio
Electrónico. Las empresas que ya cuentan con el Registro de Regulado
deben tener actualizado los datos que constan en el mismo, especialmente los
referentes a los representantes legales y apoderados, a efectos que las
comunicaciones y notificaciones realizadas al Domicilio Electrónico
puedan ser abiertas en tiempo y forma;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por
la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 con sus concordantes y
modificativas, Resolución N° 37/013 de 17 de abril de
2013, Resolución N° 381/016 de 13 de diciembre de 2016,
Resolución N° 050/017 de fecha 14 de marzo de 2017;
EL DIRECTORIO
De Ursea
RESUELVE:
1) Los sujetos regulados deben constituir
domicilio electrónico cuando la Ursea lo requiera o al momento de
realizar por parte de los sujetos regulados cualquier trámite ante la
Unidad Reguladora.
2) Además, una vez
efectuado el Registro de Regulados, las empresas tienen la obligación de
mantenerlo actualizado, especialmente en lo que implica en los datos de los
representantes legales o apoderados ante la Ursea, lo cual implicará la
actualización automática de los datos de los mismos en el DOMEL
(Domicilio Electrónico)
3) La omisión en la
constitución de domicilio electrónico habilita a la Ursea, la
aplicación de las sanciones contempladas en la legislación,
incluyendo la sanción de multa.
4) Comuníquese, publíquese en
el sitio web de la Unidad y oportunamente archívese
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